Laropa y el calzado se consideran gastos ordinarios. Gastos ordinarios. Los gastos ordinarios son aquellos que, con car谩cter peri贸dico y previsible, resultan indispensables para el sustento de los hijos, como por ejemplo: La vivienda y sus suministros (luz, agua, calefacci贸n, tel茅fono, internet). Alimentaci贸n diaria. Ropa y
Lasentencia de la Audiencia Provincial de Girona n.潞 382/2007, de 23 de octubre, ECLI:ES:APGI:2007:1945, da respuesta a esta cuesti贸n en un supuesto en el que se ha establecido una custodia compartida con relaci贸n a uno de los hijos, y una custodia materna a favor de otro, entendiendo la sala que en el caso de la custodia materna se Todoello hasta el pasado 16 de octubre, en que el Tribunal Supremo ha dado una definici贸n meridianamente clara del car谩cter ordinario de los gastos escolares. As铆, en el Fundamento Jur铆dico Quinto de su sentencia 579/2014, entiende nuestro Alto Tribunal que 鈥淟os gastos causados al comienzo del curso escolar de cada a帽o son gastosSinembargo, con su sentencia de 2014 cambi贸 la situaci贸n, pas谩ndose a considerar que los gastos ocasionados por la vuelta al cole deben ser calificados como gastos ordinarios y, por tanto, aparecer incluidos en el c贸mputo de la pensi贸n de alimentos cuando 茅sta entre en juego. De esta forma, se trata de gastos que se suman